Convenio De Doble Imposición Internacional E Intercambio De Información Suscrito Entre La República Portuguesa Y La República Oriental Del Uruguay
2011-05-30
Veamos lo siguiente: el concepto de Establecimiento Permanente, en sede de actividades empresariales, y el concepto de Base Fija, en sede de Servicios Personales Independientes, establecen el mecanismo de reparto de la potestad tributaria entre ambos países, para las rentas de naturaleza definidas en los mismos. Las rentas derivadas de estas actividades y servicios, sólo pueden ser gravadas en el Estado de la Residencia, excepto que dichas actividades o servicios, sean desarrolladas en el estado de la Fuente a través de un EP o una BFN. A nuestros efectos, Uruguay es el país de la residencia y Portugal, en su caso, el país de la fuente
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